Chile: la Convención Constitucional votó a favor de reemplazar el Senado por una Cámara de las Regiones

El pleno de la Convención Constitucional votó a favor de la creación de una Cámara regional que sustituirá al Senado chileno, aunque no lograron acordar las atribuciones del nuevo órgano legislativo. Los constituyentes además aprobaron una propuesta que permite la reelección presidencial inmediata y bajar a 30 años la edad mínima requerida para ser presidente. Los nuevos articulados pasarán al borrador de la Carta Magna que será sometida a plebiscito el próximo 4 de septiembre. 

Cámara de las Regiones

El proceso de redacción de la nueva Constitución chilena llegó a uno de sus puntos cruciales con la aprobación de la eliminación del senado. El artículo 9 establece que “la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución». «Sus integrantes se denominarán representantes regionales», añade el texto aprobado esta semana.

El artículo obtuvo 104 votos a favor, 42 en contra y seis abstenciones. En este sentido el nuevo órgano legislativo continuará siendo bicameral. Sin embargo, el pleno no llegó a un consenso sobre algunas indicaciones del artículo referidas a la composición y las atribuciones del nuevo órgano por lo que volverán a ser debatidos en la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.

El artículo 28 bis que regulaba las funciones del Congreso de Diputados y Diputadas fue rechazado por el pleno, por lo que volverá a manos de la comisión respectiva y, posteriormente, tendrá un segundo intento en el hemiciclo. Este artículo central detallaba las atribuciones de la Cámara de las Regiones y establecía que el nuevo órgano sólo servirá como instancia de revisión de proyectos de ley pero que no podrá modificar sustancialmente lo previamente decidido en la Cámara de Diputados. Además, contrario a las funciones del actual senado, la cámara de las Regiones sólo podrá pronunciarse sobre materias específicas.

Bicameral o unicameral

Según precisa el portal The Clinic, la aprobación del artículo que definía las atribuciones de la Cámara de Regiones estuvo a un voto de ser aprobada. Sin embargo, el socialista Patricio Fernández votó en contra y argumentó que la cámara nueva debe tener más atribuciones «como la ratificación en el nombramiento de autoridades y participar del proceso de acusaciones constitucionales», precisa el medio local.

Otro de los textos rechazados fue el del artículo 10 que refiere a la cantidad de representantes regionales fue rechazado.
«La ley determinará el número de representantes regionales a ser
elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una
y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final
del órgano respete el principio de paridad», precisa el texto rechazado
con 70 votos a favor, 71 en contra y nueve abstenciones. La propuesta presentada tenía previsto que la Cámara de las Regiones tuviera menos atribuciones que el actual senado chileno que junto a la cámara de diputados tienen potestades simétricas.

El proyecto del nuevo órgano legislativo fue adoptado como un punto medio para avanzar en discusiones entre los constituyentes que quieren mantener el sistema bicameral y los unicameralistas que buscan mantener sólo la cámara de Diputados.

Para la constituyente del Frente Amplio, Constanza Schonhaut, el artículo 9 permitiría agilizar los procesos legislativos en favor de la población chilena. “Vamos dibujando el nuevo sistema político: Con un poder legislativo bicameral asimétrico. Así, dejamos atrás al Senado y damos paso a una Cámara de las Regiones para mejorar representación de regiones, agilizar el trámite legislativo y responder a las demandas ciudadanas”, escribió en su cuenta de Twitter.

Reelección inmediata

Por otra parte, los constituyentes votaron a favor de permitir que quien ejerza la presidencia de la república pueda optar por una reelección inmediata tras cumplir los cuatro años de su gestión, una medida vigente en Argentina, Colombia, Bolivia, y Venezuela.

En este sentido, el artículo 45 del informe indica que «la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez». El apartado tuvo 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones y pasará a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna. Está previsto que en septiembre se celebre el plebiscito de salida donde los chilenas deberán ratificar o la propuesta de la nueva Constitución redactada por la Convención.

Presidencia sub-35

Además, el artículo 40 que reduce la edad necesaria para ejercer la primera magistratura fue aprobado con 104 votos a favor, 24 en contra y 20 abstenciones. «Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad», señala el texto de la norma.

«Asimismo, deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales», añade el texto.



Fuente: Página 12

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