Su Secretario General, Iván Alalí, fue apartado de la dirección.
Después que saliera a la luz que el Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia (SUEMC), liderado por Iván Alalí, contaba con una “ineficiencia jurídica”, de acuerdo a lo expuesto por la Dirección de Asociaciones Sindicales, esta entidad gremial quedó intervenida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Tras esta determinación de intervenir dicho sindicato, se confirmó también que Alalí fue desplazado de la dirección y en su lugar designaron un Delegado Normalizador, cuya responsabilidad cayó en Hernán Raúl Abasto, quien tendrá las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad, destaca una información.
Esta situación que quedó expuesta cuando el SUEMC tuvo paralizada la recolección de residuos durante cuatro días en pedido por mejoras del parque automotor, tuvo su definición con esta intervención al sindicato, que ahora será investigado y se analizarán los números y movimientos de la entidad en cuestión.
La resolución N° 2020-648 –APN-MT de la Dirección de Asociaciones Sindicales, declaró la “ineficacia jurídica” de las convocatorias a asamblea extraordinaria y del acto eleccionario que se llevó a cabo a cabo el 17 de marzo de 2018.
Ahora SUEMC tendrá que presentar ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, un informe sobre el estado económico-financiero en que se encuentra el gremio.
Se destaca que en un plazo de noventa días hábiles se deberá regularizar la situación institucional de la entidad, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección, un cronograma electoral cumplimentando las disposiciones y plazos contenidos en el ordenamiento legal vigente.
Considerandos y Resolución
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el artículo 56 de la norma citada, establece como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que, ante la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, podrá designar un funcionario a los fines de regularizar la situación.
Que en la CD-2019-101881859-APN-DGDMT#MP, orden N° 3 de las presentes actuaciones, obra copia digital del Expediente N° 1-206-55052/2017 que corresponde a la comunicación de la convocatoria a asamblea general extraordinaria en el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, llevada a cabo el día 16/12/17 a los fines de elegir Junta Electoral, cuyo órgano llevaría adelante el proceso electoral de la renovación de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.
Que por PV-2019-73011976-APN-DNAS#MPYT que luce en la página 114 del orden N° 3 se ha dispuesto declarar la ineficacia jurídica de la convocatoria a asamblea general extraordinaria en la mentada entidad y de todos los actos llevados adelante por la Junta Electoral incluido el acto eleccionario de fecha 17/03/2018.
Que por PV-2020-16835449-APN-DAS#MPYT obrante en el Orden N° 9 de las presentes, se ha dispuesto declarar abstracto el recurso de reconsideración deducido por el Señor IVAN JAVIER OMAR ALALI invocando el carácter de secretario general de la asociación sindical.
Que tal como surge de las presentes, el mandato del órgano directivo de la entidad gremial se encuentra fenecido desde el 13 de Febrero de 2017.
Que mediante IF-2020-52314144-APN-DNAS#MT y PV-2020-52330887-APN-DNAS#MT se ha dispuesto desestimar formalmente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio intentado contra lo dispuesto por esta Dirección Nacional mediante PV-2020-47404346- APN-DNAS#MT, haciendole saber de tal resolución a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ENTRE RIOS, conforme consta de autos.
Que se debe tener por norte velar por los intereses de los afiliados de las asociaciones sindicales, estimo que deviene necesario que efectivamente esta Cartera de Estado arbitre las medidas conducentes a superar el estado de acefalía de autoridades de la asociación sindical SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, mediante la designación de un Delegado Normalizador.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerio N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Designar como Delegado Normalizador en el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA al Señor Hernán Raúl ABASTO, D.N.I. N° 23.880.648, con domicilio en la calle Mendiburu 642 – Concordia Entre Ríos -.
ARTICULO 2°. El Delegado Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder en el plazo de noventa días hábiles a regularizar la situación institucional de la entidad, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral cumplimentando las disposiciones y plazos contenidos en el ordenamiento legal vigente (Ley 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88).
ARTÍCULO 3°. En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley N° 23.551 el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 4°. Notificar la presente medida al Señor Hernán Raúl ABASTO (D.N.I. N° 23.880.648).
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.