LA ACTIVIDAD HOTELERA Y EL TROTE RECREATIVO, LAS NUEVAS HABILITACIONES EN LA PROVINCIA

El gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto Nº 736 del 26 de mayo, autorizó “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras”, y “las actividades físicas y/o deportivas individuales”.

La norma fija en el artículo 2º, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

En tanto, el artículo 3º, autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Trote recreativo saludable y ciclismo.

En el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el Comité de Eemergencia Sanitaria. No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.

Por otro lado, el artículo 5º, fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Además, el artículo 6º, dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.

El artículo 7º del decreto, faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Finalmente, en el artículo 8º, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

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