El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocal Lilia Carnero, resolvió este miércoles, condenar a RA, de 61 años, de ocupación dueño de un bar pool, por el delito de Tenencia de estupefacientes con multas de comercialización y le impuso las penas acordadas entre Fiscalía y Defensa, de cuatro años de prisión y multa de 40.000 pesos, homologando la forma en que pactado el cumplimiento, prisión domiciliaria. Además, la jueza le otorgó “la posibilidad de trabajar, en el auto que le proporcionaba su hija, como taxista, dos días a la semana, a su elección, durante seis horas, o en otra actividad que el proponga”.
Carnero dio por acreditada, más allá del reconocimiento que exige el instituto de juicio abreviado para su procedencia, la imputación que se le realizó a RA. Así, expresó que “en esta etapa final del proceso, debo referir que el acuerdo presentado por las debe ser homologado, por existir congruencia entre el hecho atribuido al imputado RA y su calificación legal, amparado por el plexo probatorio recopilado en autos, y descripto anteriormente, con las disquisiciones que expondré seguidamente”.
La jueza entendió que “la prueba revisada precedentemente permite tener por acreditado el suceso atribuido al incurso. En ese sentido, cabe señalar que se inició el proceso el día 24 de mayo de 2024, aproximadamente a las 17:30, en ocasión de efectuarse un operativo de control vehicular por parte de personal del Escuadrón 4 Concordia Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina, en el ingreso de la localidad de La Criolla, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos”.
En su análisis, la magistrada dio por acreditado que “fue ahí donde se efectuó la detención aleatoria de automóvil marca Volkswagen, modelo Surán, dominio GWI-615, conducida por el encartado. A continuación, se procedió al pasaje del can detector de narcóticos «Milka», el cual reaccionó positivamente ante la posible presencia de estupefacientes. Ante la evidencia que proporcionó el can, que los preventores prosiguieron a registrar el vehículo de conformidad a la normativa procesal, constatando en el interior del faro delantero derecho, un envoltorio transparente que contenía a su vez otros 10 envoltorios con sustancia de color blanco en polvo. lo que resultó ser cocaína”.
El secuestro del material estupefaciente, el vehículo y un teléfono celular que portaba RA derivó en un allanamiento en el domicilio de RA en La Criolla, “donde fueron incautados varios envoltorios de nylon transparente, tipo «bochitas», con restos/vestigios de sustancia pulverulenta. , color blanco, los que se encontraron ocultos en la pared del baño (ladrillo hueco) y diversos dispositivos electrónicos”.
La jueza también entendió que “las actas que confeccionaron los agentes de Gendarmería Nacional Argentina, merecen ser calificadas como fidedignas, como así también todas las circunstancias en ellas relacionadas. Cabe agregar que los agentes del orden actuaron con los testigos instrumentales que exigen la ley procesal, para dotar de transparencia el acto intrusivo”. (APFDigital)