Los usuarios afectados por la pandemia podrán financiar las deudas de facturas eléctricas

El gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto N°3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago en carácter excepcional, según la cual los usuarios afectados por la pandemia podrán financiar las deudas contraídas con las distribuidoras eléctricas.

Es para los usuarios de Enersa y las 18 Cooperativas de la provincia, cuyo vencimiento de la factura se haya producido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2020.

Estos convenios se podrán realizar con un plazo de hasta 60 cuotas y se aplicará una tasa de interés reducida que representará el 50% de la tasa del Banco Nación vigente a la fecha del convenio.

El ministro de Producción, Juan José Bahillo, destacó la determinación del gobernador Gustavo Bordet de profundizar la asistencia a los sectores más castigados por las restricciones derivadas de la lucha sanitaria. “Trabajamos en la reactivación de manera permanente y los resultados se expresan en el despegue del empleo privado, la mayor actividad industrial y comercial y la apertura del turismo que lograron grandes marcas de recuperación. Pero hay que seguir en este camino preservando la labor de los trabajadores de la salud que demandan responsabilidad ciudadana”.

Por su parte, Jorge González, titular de Enersa, aportó que “el gobierno está involucrado en la misión de superar el efecto de la pandemia y lo efectivizamos con herramientas concretas como este acuerdo para resolver la situación de sectores muy afectados en los peores momentos de la crisis sanitaria”.

José Gómez, secretario de Deportes, puso en valor que el gobierno entrerriano haya sido el primero en flexibilizar el cobro del servicio a las entidades deportivas cuando la crisis se inició y que ahora se cuente también como pionera en atender la coyuntura de las organizaciones para que logren cumplir con sus obligaciones. Además de los mencionados, participaron del anuncio la secretaria de Energía Silvina Guerra y el titular de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas, Carlos Ricciardi.

Condiciones indispensables

Una vez otorgado el convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de las facturas por consumo de energía corrientes, además del pago de la cuota del convenio.

En caso de incumplimiento, se dará de baja el convenio otorgado y el usuario deberá abonar la totalidad de la deuda, o podrá solicitar otro convenio. Si éste fuera el caso, ya no tendrá el beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de cuotas mencionada.

Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se detallan a continuación:

Usuarios Residenciales

Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud, electrodependientes).

Usuarios Residenciales cuyo titular acredite alguna de las siguientes condiciones:

Empleados de casas particulares.

Usuarios que perciben el seguro de desempleo.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Asignación por embarazo.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

(En estos casos, deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente (ANSES), alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se demuestre dicha condición).

Usuarios No Residenciales

Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

Cooperativas de Trabajo o empresa recuperada que esté inscripta en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).

Instituciones de Salud afectadas en la emergencia.

Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.

Clubes sociales y deportivos que se encentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.

Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por la Res. N°563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en forma normal durante la emergencia.

(Aquellas micro, pequeñas y medianas empresas no contempladas en el punto anterior, podrán gestionar el beneficio acreditando una disminución de no menos del 30% de sus ingresos, presentando una declaración jurada certificada por Contador Público, situación que posteriormente será verificada por la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER)).

Para consultas, los usuarios podrán dirigirse a:

Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos: ministerioproduccionyturismoer@gmail.com

Para trámites y/o consultas:

Enersa: tramitescomerciales@enersa.com.ar (indicar en el asunto la localidad, convenio de pago y el ID del suministro).

Cooperativas Eléctricas: Los canales de contacto habituales, según cada Cooperativa.

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