Más entrerrianos podrán acceder a créditos tasa 0 %

A partir de las nuevas disposiciones de AFIP, se flexibilizan las condiciones para acceder a los préstamos destinados a monotributistas y autónomos. Además, se extiende el plazo de inscripción hasta el 31 de julio.

 

Dentro de las medidas recientemente anunciadas se establece la extensión de los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

Según el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia, actualmente son 12.108 los entrerrianos beneficiarios del crédito a tasa 0%, lo cual representa un monto total de 1.474.863.421pesos en créditos otorgados en cuenta bancaria. Con estas nuevas disposiciones se ampliará el universo posible de beneficiarios de esta línea de financiamiento.

El secretario de Desarrollo Económico y Emprendedor del Ministerio de Producción, Pedro Gebhart, señaló que “tal como nos encomendó el ministro Juan José Bahillo, venimos brindando asesoramiento personalizado a quienes estén interesados en acceder a este crédito, y estamos trabajando articuladamente con los municipios para que también puedan propiciar información a los profesionales, comerciantes, empresarios y emprendedores que lo requieran”.

Los créditos consisten en una financiación que se acredita en la tarjeta de crédito del beneficiario en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El monto de la financiación no puede exceder el 25 por ciento del límite superior de la categoría en que se encuentra inscripto el solicitante, con un límite máximo de 150.000 pesos. Además, el solicitante puede devolver el crédito en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18, con 6 meses de gracia. Dicho crédito contempla un subsidio del 100 por ciento del CFT (Costo Financiero Total).

Nuevas disposiciones

Se incorporan al análisis los niveles de facturación y existencia de ingresos por trabajo en relación de dependencia: se suman ahora al cálculo los meses de abril (mes completo), mayo y junio, de forma sucesiva y con posterioridad al análisis que se efectuaba con anterioridad, que consideraba únicamente la variación de facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019 y mismo período de 2020 (para los monotributistas) y entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019 comparado al mismo período de 2020 (para los autónomos).

En el mismo sentido, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes, en tanto es requisito de los créditos a tasa 0 % encontrarse en situación crediticia 1 o 2.

Para registrarse al crédito de tasa 0% se requiere contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico. El trámite se inicia en la página web de la AFIP hasta el 31 de julio.

Por otro lado, aquellas personas que no cuentan con una tarjeta de crédito deberán indicar durante el trámite en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente. De no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio para avanzar con el trámite.

Requisitos para los monotributistas:

* Pueden haber sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
* No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal (la facturación a los mismos entre el 12 de marzo y el 12 de abril no puede superar el 70% de lo facturado). Conforme las nuevas disposiciones, con posterioridad a dicho análisis se analizarán los meses de abril, mayo y junio.
* No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia
* No ser jubilado
* Encontrarse en situación crediticia 1 o 2
* El monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría. Para los monotributistas categoría A, el monto facturado en dicho período no puede ser superior a 10.000 pesos. Conforme las nuevas disposiciones, con posterioridad a dicho análisis se abordarán los meses de abril, mayo y junio.
* No podrán acceder a comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo con el monto otorgado.
Para los autónomos rigen los mismos requisitos que para los monotributistas, pero además:
*No deben encontrarse adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
*El monto de facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período del año pasado. Conforme las nuevas disposiciones, con posterioridad a dicho análisis se compararán los meses de abril, mayo y junio de ambos años.
*Para quienes hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 para realizar la comparación; para quienes iniciaron sus actividades durante 2020 se dará por cumplido este requisito por considerarlos afectados de forma crítica
*No pueden integrar el directorio de sociedades comerciales

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