Nación agiliza la liquidación de inmuebles: los predios a la venta en Entre Ríos

El Gobierno reformó el régimen de liquidación de inmuebles estatales y amplió los mecanismos de tasación y subasta, permitiendo la participación de entidades bancarias públicas en estas operaciones. Los cambios fueron oficializados a través del Decreto 176/2025, publicado en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones al Decreto 2670/2015.

En su cuenta de X, agregó también que «permite que las tasaciones las realicen entidades con mayor conocimiento del mercado local (por ejemplo, el agente financiero de Salta tendrá más criterio para tasar un inmueble en Salta que el TTN desde Buenos Aires). Este cambio facilita el proceso, ahorra costos al Estado y, además, libera al TTN para concentrarse en casos de mayor complejidad».

Los predios de Entre Ríos a la espera de ser vendidos

El año pasado, el Poder Ejecutivo nacional incluyó dos inmuebles de Entre Ríos en el proceso de transferencia a bienes del sector privado. Los predios en cuestión son el Destacamento de Vigilancia en Crespo, donde actualmente funcionan el Club Atlético Unión de Crespo y la Asociación Deportiva y Cultural, así como el terreno que alberga el Batallón de Ingenieros Blindados 2 en Concepción del Uruguay.

Ambos predios aún se encuentran en la página de AABE, pero aún no cuenta con un precio de referencia ya que se encuentran en la categoría de «subastas futuras». Es decir, aún falta que sean tasados. El de Crespo es un terreno de 309.631,64 metros cuadrados; mientras que el de La Histórica tiene una superficie de 19.104,00 metros cuadrados.

Nueva normativa

Según la nueva normativa, “el canon base será determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o por aquellas que actúen como agentes financieros del Estado, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Además, estas mismas entidades serán responsables de fijar el monto del canon y sus correspondientes actualizaciones.

Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá autorizar previamente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para gestionar y vender inmuebles. Además, se estableció que las autoridades de la Agencia tienen la facultad de aprobar los contratos de venta firmados antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento.

Por otro lado, se determinó que el precio base en las ventas de inmuebles realizadas mediante subasta o licitación será fijado por la Agencia, en función de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o la entidad competente. No obstante, en los casos en que la Agencia lo considere necesario, podrá prescindirse de la fijación de una base previa, siempre que cuente con la tasación oficial al momento de decidir la aprobación de la operación.

Se podrá optar por el sistema de contratación directa en los siguientes casos:

-Cuando los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria hayan sido ocupados por más de cinco años.

-Cuando cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro soliciten el inmueble para desarrollar proyectos de “vivienda social” y acrediten la viabilidad técnica y financiera para llevar a cabo la construcción y cubrir el costo de venta.

-Cuando una asociación o fundación ocupe el inmueble y haya realizado obras de infraestructura en él.

La decisión de aplicar este mecanismo será facultativa para la Agencia de Administración de Bienes del Estado y no otorgará derechos adquiridos al solicitante.

Cómo se determinará el precio de venta de los inmuebles

El precio de venta directa se determinará según la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por entidades bancarias públicas y financieras del Estado, ya sean nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o internacionales.

Asimismo, se establecieron los requisitos para la firma de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación. Entre ellos, se exige que el inmueble no esté reservado para proyectos estratégicos del Estado nacional y que el ocupante sea una persona física sin relación contractual vigente, con contrato vencido o próximo

En los considerandos de la norma, el Gobierno sostiene que es necesario ampliar los mecanismos para la realización de tasaciones y subastas, permitiendo la participación de entidades bancarias públicas o de aquellas que actúen como agentes financieros del Estado. Estas operaciones deberán ajustarse a las normas nacionales de valuación establecidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con el objetivo de agilizar la gestión de los bienes inmuebles del Estado nacional. Asimismo, se busca modificar ciertas disposiciones del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios que dificultan la implementación de un procedimiento eficiente para la administración y disposición de dichos bienes.

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